En el seu article 46. punt 2. diu que “ el Ple celebra sessió extraordinària quan as ho decidisca el President o ho sol·licite la quarta part, almenys, del nombre legal de membres de la Corporació, sense que cap regidor puga sol·licitar més de tres anualment. En aquest últim cas, la celebració del mateix no podrà demorar-se per més de quinze dies hàbils des que fóra sol·licitada, no podent incorporar-se l’assumpte a l’ordre del dia d’un Ple ordinari o d’un altre extraordinari amb més assumptes si no ho autoritzen expressament els sol·licitants de la convocatòria.
Si el President no convocara el Ple extraordinari sol·licitat pel nombre de regidors indicat dins del termini assenyalat, quedarà automàticament convocat per al desè dia hàbil següent al de la finalització d’aquest termini, a les dotze hores, la qual cosa serà notificat pel Secretari de la Corporació a tots els membres de la mateixa l’endemà de la finalització del termini citat anteriorment. En absència del President o de qui legalment haja de substituir-li, el Ple quedarà vàlidament constituït sempre que concórrega el quòrum requerit en la lletra c) d’aquest precepte, en aquest cas serà presidit pel membre de la Corporació de major edat entre els presents.
S’acorda.
LIDÓN MORRALLA FABREGAT , VIRGINIA MARTÍ SIDRO, DIEGO NOEL CATALÀ Y CARLES MULET GARCIA, COMO CONCEJALES De ESTE AYUNTAMIENTO, PRESENTAN LA SIGUIENTE PROPUESTA Al PLENO PARA APROBAR UNA REPROBACIÓN Al ALCALDE DE CABANES POR SU FALTA A LA PALABRA Y A LOS ACUERDOS PLENARIOS APROBADOS POR UNANIMIDAD.
EXPONEN:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En su artículo 46. punto 2. dice que “ el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando asÍ lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún regidor pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días habiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto a la orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocara el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de este plazo, a las doce horas, lo cual será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma el día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente tenga que sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en este caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Por eso, los cuatro concejales firmantes, solicitan según la ley citada, la convocatoria de un pleno extraordinario con un único punto de día consistente en la “reprobación del Señor Alcalde para faltar a su palabra y a los acuerdos plenarios aprobados por unanimidad “
Desde el inicio de la actual legislatura, hubo por parte de todos los miembros de la corporación prometidas y buenas palabras para superar etapas anteriores al ayuntamiento de malas prácticas, autoritarias, y para instaurar el diálogo, el respeto, y la cordialidad.
A pesar de esto, en menos de un año de gobierno, hemos sufrido una deriva hacia las maneras más autoritarias e irrespetuosas, llegando al extremo recientemente de haber incluso vulnerado acuerdos del pleno que se tomaron en su día por unanimidad.
Igualmente grave en un cargo público es que se haya falta a la palabra dada.
Como muestra de la actuación antidemocrática del alcalde podemos mencionar como ejemplo:
– El cambio arbitrario de horario , por las mañanas, de las sesiones plenarias ordinárias del ayuntamiento, cuándo había un acuerdo unánime del pleno de hacerlas por la tarde. Dificultando de este modo a los concejales de la oposición, y al pueblo, acudir.
– El cambio a las 12:30 de la mañana de las sesiones plenarias extraordinarias.
– La eliminación de las Juntas de Portavoces
– La eliminación de los puntos de ruegos y preguntas de las Comisiones Informativas, que pasan también a hacerse por la mañana.
– La práctica desaparición de las Comisiones Informativas de Urbanismo, donde temas de vital importancia para el pueblo no han sido informados.
– La censura a la oposición en el primer número del Boletín de Información Municipal.
– El no cumplir la palabra en la promesa de hacer un nuevo BIM proporcional.
– El no contestar a los recursos de reposición presentados por la oposición.
– Al optar siempre por la mayoría de los votos en detrimento del dialogo (, alegaciones presentadas por los vecinos que nunca son atendidas, …etc)
Por todo esto, ante la involución democrática y autoritaria que está tomándose por parte de la alcaldía, con la colaboración necesaria de los miembros del equipo de Gobierno.
Se acuerda.
Reprobar el comportamiento autoritario y antidemocrático del alcalde de Cabanes para violar acuerdos plenarios adquiridos por unanimidad y faltar a su palabra.